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La legislación para autocares

Para su seguridad, la legislación sobre el transporte de personas en autocar está cada vez más regulada.

Deseamos recordarle los puntos más importantes para que pueda preparar su próximo viaje en las mejores condiciones.

La regulación del tiempo de trabajo de los conductores

La amplitud horaria

La amplitud de la jornada laboral es el intervalo existente entre dos descansos diarios sucesivos, o entre un descanso semanal y el descanso diario inmediatamente anterior o posterior.

Su duración normal es de 12 horas, pero puede prolongarse para los conductores:

  • hasta 14 horas en servicios ocasionales y turísticos;
  • hasta 18 horas en el caso de doble tripulación (al menos dos conductores a bordo del vehículo, excepto durante la primera hora de conducción en equipo, en la que puede ser suficiente la presencia de un solo conductor).

No hay que olvidar que el conductor ha comenzado su jornada antes de hacerse cargo de usted, y la terminará después de haberle dejado al regreso.

La duración del trabajo

La duración diaria del trabajo efectivo, que es igual a la amplitud de la jornada laboral menos la duración total de las pausas, no puede exceder las 10 horas.

Sin embargo, puede ampliarse para los conductores a 12 horas una vez por semana, o incluso dos veces por semana.

Si el conductor debe realizar parte de su trabajo entre las 24:00 y las 5:00 horas, la duración diaria de la jornada laboral correspondiente no podrá en ningún caso superar las 10 horas (y por lo tanto no podrá ampliarse a 12 horas).

La duración semanal no puede exceder las 48 horas en una semana aislada y 44 horas por semana de media en un período de 12 semanas.

El día de descanso después de 6 días de trabajo

El Código del Trabajo establece, además, que un empleado no puede trabajar más de 6 días consecutivos por semana civil.

El número de períodos de conducción diaria, que implica indirectamente la existencia de una duración semanal de conducción, está limitado a 6 días consecutivos.

Es por eso que para todos los viajes en Francia de más de 6 días, es obligatorio el alquiler de un autocar con conductor durante un día en el lugar.

La regla de los 12 días

El Reglamento europeo del 21 de octubre de 2009 que establece normas comunes para el acceso al mercado internacional de los servicios de transporte en autocar y autobús se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2009.

Este reglamento reintroduce, en la normativa comunitaria, la llamada regla de los «12 días»:

Por consiguiente, a partir del 4 de junio de 2010, un conductor que preste un servicio de transporte internacional ocasional podrá posponer su descanso semanal hasta el final de 12 períodos de 24 horas a partir del período de descanso semanal normal anterior, siempre que:

– El servicio de transporte internacional ocasional incluya al menos un período de 24 horas en un Estado miembro o un tercer país distinto de aquel en el que se inició el servicio.

– Y que el conductor, al final de la excepción, tome dos períodos de descanso semanal regulares (90 horas), o un período de descanso semanal regular (45 horas) y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

Atención, la reducción debe compensarse con un período equivalente de descanso tomado en bloque antes del final de la tercera semana siguiente al final del período de excepción.

A partir del 1 de enero de 2014, en caso de aplicar la regla de los 12 días, deberán respetarse condiciones adicionales:

– el vehículo deberá estar equipado con un tacógrafo.

– y, en caso de conducción durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, será necesario recurrir a la doble tripulación o limitar el tiempo de conducción continua del conductor a 3 horas.

Una vez en marcha…

El conductor, por razones de seguridad, puede verse obligado a fraccionar las interrupciones de conducción (pausas) previstas en el contrato respetando la normativa social europea. Si bien la seguridad depende en gran medida del conductor, el papel del organizador sigue siendo esencial, especialmente para recordar a los pasajeros:

– la obligación de usar el cinturón de seguridad en los autocares que estén equipados con ellos (se trata de los autocares nuevos matriculados desde el 1 de octubre de 1999).

– la necesidad de mantener la calma suficiente para no distraer al conductor, y la obligación de permanecer correctamente sentados durante el viaje.

– el respeto de los horarios de regreso al autocar después de una visita (o excursión), indispensable para cumplir con el tiempo de transporte programado y las obligaciones reglamentarias.

La conducción diaria

La duración máxima de conducción diaria (entre dos períodos de descanso diario, o diario y semanal), constituida por la suma de todos los períodos de conducción excluyendo cualquier otra actividad, está limitada a 9 horas, pudiendo ampliarse a 10 horas dos veces por semana civil.

La conducción continua

Un mismo conductor no puede conducir más de 4 horas y 30 minutos sin interrupción, tiempo tras el cual deberá observar una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos (a menos que tome un tiempo de descanso, diario o semanal); esta pausa puede ser sustituida por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos distribuidas durante (y por tanto antes del final) del período de conducción continua.

El nuevo reglamento define expresamente la pausa como «cualquier período durante el cual un conductor no tiene derecho a conducir ni a realizar otras tareas y que debe permitirle únicamente descansar». Durante su pausa, su conductor ya no está a su disposición ni a la de su empleador.

La duración de la conducción continua se reduce de 4 horas y 30 minutos a 4 horas en el caso de trabajo nocturno (entre las 21:00 y las 6:00 horas).

Pausas, descansos e interrupciones

Durante los períodos denominados de interrupción, y por supuesto de descanso, el conductor no está a disposición del empleador (ni de los clientes); por lo tanto, no tiene que cumplir con sus directivas (las de ellos), y puede dedicarse libremente a ocupaciones personales.

Descanso diario

En cada período de 24 horas transcurrido después del final de un descanso diario o semanal, el conductor deberá haber tomado un nuevo descanso diario.

La duración del descanso diario se fija en 11 horas consecutivas, pudiendo ser:

– reducida a un mínimo de 9 horas consecutivas, con un límite de 3 veces entre dos descansos semanales;

– fraccionada en dos períodos, el primero de los cuales debe ser un período ininterrumpido de al menos 3 horas, seguido de un segundo período ininterrumpido de al menos 9 horas.

Caso particular: cuando un conductor acompaña a un vehículo transportado por un transbordador o tren, y al mismo tiempo toma un período de descanso diario normal (es decir, de 11 horas), este tiempo de descanso puede ser interrumpido como máximo dos veces por otras actividades cuya duración total no exceda de una hora, siempre que el conductor disponga, durante este tiempo de descanso, de una litera.

La clasificación de los autocares

Por decreto del 19 de marzo de 2002, Francia cuenta ahora con su propio sistema de clasificación de autocares turísticos y se une a los numerosos países europeos que ya han elegido este sistema, permitiendo así a los clientes identificar mejor la oferta de los transportistas.

Esta clasificación presenta numerosas ventajas para usted:

– Valorizar el turismo en autocar ofreciendo así una garantía de calidad a los clientes.

– Ofrecer a los clientes un medio de comparación para una mejor legibilidad de la oferta.

– Proponer a los clientes un nivel de servicio adaptado a sus necesidades.

A partir de ahora, la clasificación de los autocares incluye estrellas, como la de los hoteles. Hasta la fecha, solo las empresas de transporte que poseen una habilitación turística estarían obligadas a clasificar sus autocares.