Condiciones de venta
De conformidad con el artículo R.211-12 del Código de Turismo, los folletos y los contratos de viajes propuestos por los agentes de viajes a su clientela deben incluir íntegramente las siguientes condiciones generales derivadas de los artículos R.211-3 a R.211-11 del Código de Turismo.
GENERALES
De conformidad con los artículos L.211-7 y L.211-17 del Código de Turismo, las disposiciones de los artículos R.211-3 a R.211-11 del Código de Turismo, cuyo texto se reproduce a continuación, no son aplicables a las operaciones de reserva o venta de billetes de transporte que no entren en el ámbito de un paquete turístico.
El folleto, el presupuesto, la propuesta, el programa del organizador constituyen la información previa a la que se refiere el artículo R.211-5 del Código de Turismo. Por lo tanto, a falta de disposiciones contrarias que figuren en el anverso del presente documento, las características, condiciones particulares y precios del viaje tal y como se indican en el folleto, el presupuesto, la propuesta del organizador, serán contractuales desde la firma del boletín de inscripción.
En ausencia de folleto, presupuesto, programa y propuesta, el presente documento constituye, antes de su firma por el comprador, la información previa a la que se refiere el artículo R.211-5 del Código de Turismo. Quedará sin efecto si no se firma en un plazo de 24 horas a partir de su emisión.
En caso de cesión de contrato, el cedente y/o el cesionario están obligados previamente a abonar los gastos que se deriven de ello. Cuando estos gastos superen los importes mostrados en el punto de venta y los mencionados en los documentos contractuales, se facilitarán los justificantes.
SUD EVASION ha suscrito con la compañía de seguros GENERALI, 243 boulevard Albin Durand en Carpentras, un contrato de seguro que garantiza su Responsabilidad Civil Profesional.
Extracto del Código de Turismo.
Artículo R.211-3:
A reserva de las exclusiones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo L. 211-7, toda oferta y toda venta de servicios de viajes o de estancias dan lugar a la entrega de documentos apropiados que responden a las normas definidas por la presente sección.
En caso de venta de billetes de transporte aéreo o de billetes de transporte en línea regular no acompañada de servicios relacionados con estos transportes, el vendedor entrega al comprador uno o varios billetes de pasaje para la totalidad del viaje, emitidos por el transportista o bajo su responsabilidad.
En el caso de transporte a la demanda, se debe mencionar el nombre y la dirección del transportista, por cuenta del cual se emiten los billetes.
La facturación separada de los diversos elementos de un mismo paquete turístico no exime al vendedor de las obligaciones que le imponen las disposiciones reglamentarias de la presente sección.
Artículo R.211-3-1:
El intercambio de información precontractual o la puesta a disposición de las condiciones contractuales se efectúa por escrito. Se pueden realizar por vía electrónica en las condiciones de validez y de ejercicio previstas en los artículos 1369-1 a 1369-11 del Código Civil. Se mencionan el nombre o la razón social y la dirección del vendedor, así como la indicación de su inscripción en el registro previsto en el apartado a del artículo L. 141-3 o, en su caso, el nombre, la dirección y la indicación de la inscripción de la federación o de la unión mencionadas en el segundo párrafo del artículo R. 211-2.
Artículo R.211-4:
Previamente a la celebración del contrato, el vendedor debe comunicar al consumidor la información sobre los precios, las fechas y los demás elementos constitutivos de los servicios prestados con ocasión del viaje o de la estancia, tales como:
1° El destino, los medios, las características y las categorías de transportes utilizados;
2° El modo de alojamiento, su situación, su nivel de confort y sus principales características, su homologación y su clasificación turística correspondiente a la reglamentación o a los usos del país de acogida;
3° Los servicios de restauración propuestos;
4° La descripción del itinerario cuando se trata de un circuito;
5° Las formalidades administrativas y sanitarias que deben cumplir los nacionales o los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en caso, en particular, de cruce de fronteras, así como sus plazos de cumplimiento;
6° Las visitas, excursiones y los demás servicios incluidos en el paquete o eventualmente disponibles mediante un suplemento de precio;
7° El tamaño mínimo o máximo del grupo que permite la realización del viaje o de la estancia, así como, si la realización del viaje o de la estancia está subordinada a un número mínimo de participantes, la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación del viaje o de la estancia; esta fecha no puede fijarse a menos de veintiún días antes de la salida;
8° El importe o el porcentaje del precio que debe abonarse en concepto de anticipo al celebrar el contrato, así como el calendario de pago del saldo;
9° Las modalidades de revisión de los precios tal y como están previstas en el contrato en aplicación del artículo R. 211-8;
10° Las condiciones de anulación de naturaleza contractual;
11° Las condiciones de anulación definidas en los artículos R. 211-9,
R. 211-10 y R. 211-11;
12° La información relativa a la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra las consecuencias de determinados casos de anulación o de un contrato de asistencia que cubra determinados riesgos particulares, en particular los gastos de repatriación en caso de accidente o de enfermedad;
13° Cuando el contrato incluye servicios de transporte aéreo, la información, para cada tramo de vuelo, prevista en los artículos R. 211-15 a R. 211-18.
Artículo R.211-5:
La información previa facilitada al consumidor compromete al vendedor, a menos que en ella el vendedor se haya reservado expresamente el derecho de modificar determinados elementos. El vendedor debe, en este caso, indicar claramente en qué medida puede producirse esta modificación y sobre qué elementos.
En cualquier caso, las modificaciones introducidas en la información previa deben comunicarse al consumidor antes de la celebración del contrato.
Artículo R.211-6:
El contrato celebrado entre el vendedor y el comprador debe ser escrito, establecido en doble ejemplar, uno de los cuales se entrega al comprador, y firmado por ambas partes. Cuando el contrato se celebra por vía electrónica, se aplican los artículos 1369-1 a 1369-11 del Código Civil. El contrato debe incluir las siguientes cláusulas:
1° El nombre y la dirección del vendedor, de su garante y de su asegurador, así como el nombre y la dirección del organizador;
2° El destino o los destinos del viaje y, en caso de estancia fraccionada, los diferentes períodos y sus fechas;
3° Los medios, las características y las categorías de los transportes utilizados, las fechas y los lugares de salida y de regreso;
4° El modo de alojamiento, su situación, su nivel de confort y sus principales características y su clasificación turística en virtud de las reglamentaciones o de los usos del país de acogida;
5° Los servicios de restauración propuestos;
6° El itinerario cuando se trata de un circuito;
7° Las visitas, las excursiones u otros servicios incluidos en el precio total del viaje o de la estancia;
8° El precio total de los servicios facturados, así como la indicación de toda revisión eventual de esta facturación en virtud de las disposiciones del artículo R. 211-8;
9° La indicación, si procede, de las tasas o impuestos correspondientes a determinados servicios, tales como las tasas de aterrizaje, de desembarque o de embarque en los puertos y aeropuertos, las tasas de estancia cuando no están incluidas en el precio del servicio o de los servicios prestados;
10° El calendario y las modalidades de pago del precio; el último pago efectuado por el comprador no puede ser inferior al 30 % del precio del viaje o de la estancia y debe efectuarse al entregar los documentos que permitan realizar el viaje o la estancia;
11° Las condiciones particulares solicitadas por el comprador y aceptadas por el vendedor;
12° Las modalidades según las cuales el comprador puede presentar al vendedor una reclamación por incumplimiento o mala ejecución del contrato, reclamación que debe dirigirse a la mayor brevedad, por cualquier medio que permita obtener un acuse de recibo al vendedor, y, en su caso, señalarse por escrito al organizador del viaje y al prestador de servicios correspondientes;
13° La fecha límite de información al comprador en caso de anulación del viaje o de la estancia por el vendedor en el caso de que la realización del viaje o de la estancia esté vinculada a un número mínimo de participantes, de conformidad con las disposiciones del 7° del artículo R. 211-4;
14° Las condiciones de anulación de naturaleza contractual;
15° Las condiciones de anulación previstas en los artículos R. 211-9,
R. 211-10 y R. 211-11;
16° Las precisiones relativas a los riesgos cubiertos y al importe de las garantías en virtud del contrato de seguro que cubre las consecuencias de la responsabilidad civil profesional del vendedor;
17° Las indicaciones relativas al contrato de seguro que cubre las consecuencias de determinados casos de anulación suscrito por el comprador (número de póliza y nombre del asegurador), así como las relativas al contrato de asistencia que cubre determinados riesgos particulares, en particular los gastos de repatriación en caso de accidente o de enfermedad; en este caso, el vendedor debe entregar al comprador un documento que precise como mínimo los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos;
18° La fecha límite de información al vendedor en caso de cesión del contrato por el comprador;
19° El compromiso de facilitar al comprador, al menos diez días antes de la fecha prevista para su salida, la siguiente información:
a) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la representación local del vendedor o, en su defecto, los nombres, las direcciones y los números de teléfono de los organismos locales susceptibles de ayudar al consumidor en caso de dificultad o, en su defecto, el número de llamada que permita establecer con toda urgencia un contacto con el vendedor;
b) Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, un número de teléfono y una dirección que permitan establecer un contacto directo con el niño o el responsable in situ de su estancia;
20° La cláusula de rescisión y de reembolso sin penalización de las sumas abonadas por el comprador en caso de incumplimiento de la obligación de información prevista en el 13° del artículo R. 211-4;
21° El compromiso de facilitar al comprador, en tiempo oportuno antes del inicio del viaje o de la estancia, las horas de salida y de llegada.
Artículo R.211-7: El comprador puede ceder su contrato a un cesionario que cumpla las mismas condiciones que él para realizar el viaje o la estancia, siempre que este contrato no haya producido ningún efecto.
Salvo estipulación más favorable al cedente, este está obligado a informar al vendedor de su decisión por cualquier medio que permita obtener un acuse de recibo a más tardar siete días antes del inicio del viaje. Cuando se trata de un crucero, este plazo se eleva a quince días. Esta cesión no está sujeta, en ningún caso, a una autorización previa del vendedor.
Artículo R.211-8: Cuando el contrato incluye una posibilidad expresa de revisión del precio, dentro de los límites previstos en el artículo L. 211-12, debe mencionar las modalidades precisas de cálculo, tanto al alza como a la baja, de las variaciones de los precios, y en particular el importe de los gastos de transporte y las tasas correspondientes, la o las divisas que pueden tener una incidencia en el precio del viaje o de la estancia, la parte del precio a la que se aplica la variación, el tipo de cambio de la o de las divisas tomado como referencia al establecer el precio que figura en el contrato.
Artículo R.211-9: Cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor se ve obligado a introducir una modificación en uno de los elementos esenciales del contrato, como un aumento significativo del precio, y cuando incumple la obligación de información mencionada en el 13° del artículo R. 211-4, el comprador puede, sin perjuicio de los recursos de reparación por daños eventualmente sufridos, y después de haber sido informado por el vendedor por cualquier medio que permita obtener un acuse de recibo:
bien rescindir su contrato y obtener sin penalización el reembolso inmediato de las sumas abonadas;
bien aceptar la modificación o el viaje de sustitución propuesto por el vendedor; las partes firman entonces una adenda al contrato que precisa las modificaciones introducidas; toda disminución de precio se deduce de las sumas que eventualmente queden adeudadas por el comprador y, si el pago ya efectuado por este último supera el precio del servicio modificado, el importe percibido en exceso debe serle restituido antes de la fecha de su salida.
Artículo R.211-10: En el caso previsto en el artículo L. 211-14, cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor anula el viaje o la estancia, debe informar al comprador por cualquier medio que permita obtener un acuse de recibo; el comprador, sin perjuicio de los recursos de reparación de los daños eventualmente sufridos, obtiene del vendedor el reembolso inmediato y sin penalización de las sumas abonadas; el comprador recibe, en este caso, una indemnización al menos igual a la penalización que habría soportado si la anulación se hubiera producido por su culpa en esa fecha. Las disposiciones del presente artículo no impiden en ningún caso la celebración de un acuerdo amistoso que tenga por objeto la aceptación, por parte del comprador, de un viaje o estancia de sustitución propuesto por el vendedor.
Artículo R.211-11: Cuando, después de la salida del comprador, el vendedor se encuentra en la imposibilidad de proporcionar una parte preponderante de los servicios previstos en el contrato que represente un porcentaje no despreciable del precio abonado por el comprador, el vendedor debe tomar inmediatamente las siguientes disposiciones sin perjuicio de los recursos de reparación por daños eventualmente sufridos:
bien proponer servicios en sustitución de los servicios previstos soportando eventualmente todo suplemento de precio y, si los servicios aceptados por el comprador son de calidad inferior, el vendedor debe reembolsarle, desde su regreso, la diferencia de precio;
bien, si no puede proponer ningún servicio de sustitución o si estos son rechazados por el comprador por motivos válidos, facilitar al comprador, sin suplemento de precio, billetes de transporte para asegurar su regreso en condiciones que puedan considerarse equivalentes hacia el lugar de salida o hacia otro lugar aceptado por ambas partes.
Las disposiciones del presente artículo son aplicables en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el 13° del artículo R. 211-4.
PARTICULARES
Válidas del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 «HISCOX» seguros – Contrato n° RCP0233365
HABITACIONES INDIVIDUALES:
Siempre peor situadas y más pequeñas que las habitaciones dobles, aunque más caras. La asignación de una habitación para una persona sola es objeto de un suplemento. Su asignación solo puede asegurarse en la medida en que haya podido obtenerse. En caso de imposibilidad, se reembolsará el importe del servicio no prestado.
HABITACIONES DENOMINADAS «A COMPARTIR»:
En el caso de que la composición de un grupo sea tal que un viajero que se haya inscrito solo se encuentre solo en una habitación denominada «a compartir», deberá obligatoriamente abonar el suplemento para la habitación individual.
Para 2 personas que comparten una habitación doble, en caso de anulación de una de estas 2 personas, la segunda deberá abonar el suplemento para una habitación individual.
EQUIPAJE
No nos hacemos responsables de los objetos olvidados y que puedan ser robados. Además, ante el número creciente de objetos personales olvidados por los clientes en los hoteles o los restaurantes y la dificultad de identificarlos, nos será imposible encargarnos tanto de la búsqueda como de la devolución de los objetos.
INFORMACIONES VERDAD
Debido a los imprevistos siempre posibles en los viajes, en particular en el extranjero, se advierte a los participantes que lo que se les describe constituye la regla, pero que pueden constatar y sufrir excepciones de las que les rogamos por adelantado que nos disculpen. Los precios, horarios e itinerarios mencionados en este programa no son contractuales y pueden ser modificados (véase el artículo 5. la agencia no asume ninguna responsabilidad en caso de huelga).
PROGRAMAS DE LOS VIAJES
La composición del programa de nuestros viajes se establece en el momento de la reserva. Esta es definitiva; no obstante, nuestra agencia se reserva el derecho de modificar los itinerarios de las excursiones, así como la cronología del desarrollo de un viaje, debido a un evento imprevisible o de fuerza mayor que pueda perjudicar la seguridad de nuestros clientes, así como a la buena ejecución del viaje en curso.
NOTA IMPORTANTE
Todos nuestros circuitos se realizan con un mínimo de 35 participantes, salvo menciones particulares (art. 3).
ANULACIÓN TOTAL DEL GRUPO
Toda anulación de más del 20% del número de participantes confirmados se considera una anulación total de un grupo.
La anulación total conlleva gastos que corresponden al importe del anticipo.
El anticipo nunca es reembolsable.
ANULACIÓN PARCIAL DEL GRUPO
En caso de anulación parcial, el reembolso de las sumas abonadas se efectuará previa deducción de los importes especificados a continuación en función de la fecha de anulación con respecto a la fecha de inicio del programa.
– Más de 90 días antes de la salida: 40 € por persona (gastos de gestión no reembolsables)
– De 89 a 60 días antes de la salida: 25% del precio del viaje por persona
– De 59 a 45 días antes de la salida: 50% del precio del viaje por persona
– De 44 a 31 días antes de la salida: 75% del precio del viaje por persona.
– Menos de 30 días antes de la salida: 100% del precio del viaje por persona
No se realizará ningún reembolso si el cliente no se presenta a las horas y en los lugares mencionados en la hoja de inscripción, ni tampoco si no puede presentar los documentos de policía para su viaje (pasaporte, visados, documento de identidad).
EN CASO DE ANULACIÓN POR NUESTRA PARTE
La insuficiencia del número de participantes puede conllevar la anulación de ciertos tipos de viajes. Esta eventualidad no podrá ser inferior a 45 días para los circuitos de una duración de 8 días como máximo. Para los circuitos de una duración inferior a 8 días, la anulación no podrá producirse con menos de 20 días antes de la salida.
CIRCUITO EN EL EXTRANJERO
La validez de los documentos de identidad está limitada a 10 años. Los menores que viajen sin sus padres deberán estar provistos, además de su documento de identidad, de una autorización paterna expedida por el Ayuntamiento o por la comisaría de su domicilio. El pasaporte debe estar en vigor y, según el destino, ser válido 6 meses después de la fecha de regreso del viaje.
HOTELES
Las categorías de hoteles en los diferentes programas se refieren a la clasificación oficial en los países correspondientes. Cualquier otro criterio carecería de validez en caso de impugnación jurídica. Es útil añadir que, en algunas ciudades, los servicios prestados por los hoteles no siempre se corresponden con lo que su categoría deja entrever. No obstante, estas etapas se mantienen debido al interés turístico o por necesidad geográfica.
Del mismo modo, nos reservamos el derecho a elegir en algunas etapas hoteles de categorías inferiores si su calidad nos parece superior a pesar de su clasificación.
SUD EVASION
BP 20014 – 84201 CARPENTRAS CEDEX – Tél. 04.90.60.15.00 – Fax : 04.90.60.76.21 – www.sud-evasion.com Email : contact@sud-evasion.com
Comerciante Independiente – SARL con un capital de 24000 € – RC Carpentras B 950409193 – 89 B 217
Code APE 7911 Z – TVA : FR 85 950 409 193 00055 – Licence : IM084110002
